Año 3 - Nº 12 - Septiembre - Octubre 2009
 
 
SIRAA 2009
El objeto de la disertación fue introducir al público participante acerca de los requisitos para este nuevo proceso de certificación de Eficiencia Energética (EE) en acondicionadores de aire.

Hacia fines del año 2003 la Dirección Nacional de Promoción de la Secretaria de Energía de la Nación, solicito a IRAM la creación de un organismo para el estudio de normas IRAM para el etiquetado de EE de diversos aparatos y productos eléctricos con el fin de continuar implementando un proceso iniciado en 1999 con la Resolución Nº 319 de la Ex Secretaria de la Industria, Comercio y Minería.

El Subcomité de EE de IRAM comenzó en abril de 2004 con el estudio de normas correspondientes para el etiquetado de EE de lámparas eléctricas incandescentes (IRAM 62404-1), lamparas fluorescentes (IRAM 62404-2) motores eléctricos asincrónicos trifásicos (IRAM 62405).

Posteriormente, se sumaria el etiquetado de EE de equipos de acondicionadores de aire (IRAM 62406) entre otros.

Nuestro país ha adoptado a través de las normas expuestas, una etiqueta de EE que tiene por objeto informar al consumidor la eficiencia de los aparatos o productos eléctricos, de acuerdo con parámetros y valores de ensayo conforme a las disposiciones que estas normas especifican.

En líneas generales, la etiqueta califica la eficiencia a través de un sistema comparativo, compuesto por clases de eficiencia identificadas con las letras A, B, C, D, E, F Y G, donde la letra A se le adjudica a los equipos mas eficientes y la G los menos eficientes.

Marco Legal de AA:
La disposición 859/08 emitido por la DNCI pone en vigencia esta certificación enunciada en la Resolución 319/99 de la S. I. C. y M.
Alcanza a los equipos de AA compactos (tipo ventana) y divididos (tipo splits) de hasta 10, 5 Kw. de potencia de refrigeración (esto equivale a 9000 frigorías aprox. o 36000 BTU), no se debe confundir con la ponencia eléctrica del producto. No aplica para ductos (del tipo de climatización central).

¿A partir de cuando es obligatorio?

Las fechas de entrada en vigencia son las siguientes:
Constancia de inicio de trámite (CIT): a partir de octubre de 2009

Licencias definitivas:
Para equipos splits: a partir del 27 de octubre de 2009
Para equipos compactos: a partir del 26 de diciembre de 2009-09-16

¿Cuál es la norma aplicable?
IRAM 62406:2007 que remite los ensayos a la ISO 5151

¿Puede hacerse un certificado de tipo?
No, esta resolución, como el resto de las de eficiencia energética, solo acepta la certificación por Marca de Conformidad.

¿Cuáles son los requisitos para que IRAM emita una CIT?

-Solicitud de certificación del producto (F 054-5).

-Información técnica (folletos y catálogos) de los productos a certificar.

-Presupuesto de certificación emitido por IRAM y aceptado por el solicitante.

-Reglamento de Uso de la Marca IRAM aplicado a la eficiencia energética, firmado por el solicitante.

- Presentación en el caso de productos extranjeros, por parte del solicitante de un contrato protocolizado en el país, donde aquel sea nominado en relación al producto, como representante legal y técnico de la Republica Argentina, ya sea en carácter exclusivo o no. En ese caso el fabricante deberá suscribir en forma solicitada con el solicitante el Reglamento de Uso de Marca IRAM.

- Cronograma de ensayos emitido por alguno de los laboratorios reconocidos por la DNCI, aceptado por IRAM. Además, el solicitante deberá haber aprobado un presupuesto de ensayos con el laboratorio que hubiera emitido dicho cronograma.

¿Puede el titular de la licencia ser de una empresa del exterior?
No, la disposición menciona que el titular de la licencia de eficiencia en AA debe ser Argentino.

Ing. Juan González Cornejo
Jefe División Certificación Aparatos Electrodomésticos y Electrónicos
Te: 5246-0829
jgonzalezcornejo@iram.org.ar



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